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Mostrando entradas de abril, 2017

Corrupción de Menores

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Corrupción de menores La corrupción de menores es un delito tipificado en la legislación de varios países. Es una conducta antijurídica e imputable, es infraccional del derecho penal. La corrupción es la antítesis de una adecuada y recta conducta, es un germen de depravación que instalado en la conciencia del individuo, lo enfrenta a las esenciales normas y principios de la vida en sociedad. Es un delito en contra la integridad sexual y psicológica, que consiste en hacer participar a un menor de 18 años de prácticas sexuales desviadas. La persona que comete delito, no necesariamente debe ser un mayor de edad, aunque debe ser imputable. La tutela penológica de los niños, niñas y adolescentes de edad, resulta imprescindible en relación con esta conducta corruptora, el Código Penal recoge este delito en el título XI, capítulo III, referido a la corrupción de menores, recogiéndose expresamente el homosexualismo, la prostitución, las drogas, la ingestión habitual de bebidas alcohóli

El abuso Sexual

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El abuso Sexual: Es definido como cualquier actividad sexual entre dos o más personas sin consentimiento de una persona. El abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un menor -abuso sexual infantil- o incluso entre menores . Abuso Sexual Infantil Es toda conducta en la que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona con la que mantiene una relación de desigualdad, ya sea por la edad, la madurez o el poder. Es una forma de maltrato que sin duda afecta el desarrollo físico, psicológico, emocional  y de interacción social de los niños que lo sufren. Ejemplos de agresión y abuso sexual: ·          Besos o caricias no deseadas. ·          Actividad sexual brusca o violenta no deseada. ·          Violación o intento de violación. ·          Negarse a usar preservativos o impedir que alguien acceda a métodos anticonceptivos. ·          Impedir que alguien se proteja contra enfermedades de transmisión sexual (ETS). ·          Tener
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Violación La violación es un tipo de acceso carnal no consentido, mediante el cual se produce la profanación del cuerpo de una persona que no ha podido o no ha tenido el ánimo de prestar el consentimiento para ejecutar dicho acto, producto de lo cual su integridad mental y física ha sufrido o pudo haber sufrido un ultraje. La violación es un delito que consiste en una agresión de tipo sexual que se produce cuando una persona tiene acceso sexual hacia otra, mediante el empleo de violencias físicas o psicológicas o mediante el uso de mecanismos que anulen el consentimiento de los ofendidos. También se habla de violación cuando la víctima no puede dar su consentimiento, como en los casos de incapaces mentales, menores de edad, o personas que se encuentran en estado de inconsciencia. La violación tiene una importancia trascendental dentro del esquema jurídico mundial, siendo considerado un delito grave porque compromete una serie de tutelados que forman parte de los derechos funda

La Bigamia

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BIGAMIA Bigamia es palabra derivada del adjetivo bígamo, y este vocablo es compuesto de dos voces: una latino: bis, que significa dos, y otra griega: gamos equivalente a casamiento, matrimonio. El articulo 400 del C.P , comete el delito de bigamia «cualquiera que estando casado válidamente, haya contraído otro matrimonio, o que, no estándolo, hubiere contraído, a sabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente». La pena señalada para este delito es de prisión por tiempo de dos a cuatro años. Será de tres a cinco de presidio «si el culpable hubiere inducido en error a la persona con quien ha contraído matrimonio, engañándola respecto a la libertad de su propio estado o el de ella». Y será castigado con una u otra de las penas predichas aumentadas de un quinto a un tercio, «el que, estando válidamente casado, haya contraído matrimonio, a sabiendas de que el otro contrayente era también legítimamente casado». La acción consiste, por tanto, en contraer matrimonio estand

Rapto

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Rapto: El rapto es un delito contra las buenas costumbres y el orden de la familia, ya que la persona es privada de su libertad en contra de su voluntad. El objeto jurídico tutelado es la libertad; porque al hablar de los fines de libertinaje o de matrimonio, protege la libertad sexual, la libertad de cada persona de escoger su pareja, es un delito contra la moral y el buen orden de la familia. El rapto es el delito en el cual se sustrae o retiene a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual. No debe confundirse el rapto con el secuestro pues a diferencia de éste último el rapto exige un fin sexual. Bien jurídico protegido: la libertad, la dignidad y la integridad sexual. Figura agravada: cuando la víctima tuviera menos de determinada edad (en el derecho argentino, 13 años) Rapto impropio: se denomina "rapto impropio" al delito que se comete sobre persona menor de 16 años y mayor de 13 con su conse

Adulterio

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·          Adulterio A dulterio que es la relación sexual, de un cónyuge con una persona distinta a su cónyuge. Según la Doctrina es la VIOLACIÓN MÁS GRAVE DEL DEBER DE FIDELIDAD CONYUGAL. Así mismo definido el Adulterio como la unión sexual o carnal entre un hombre y una mujer siendo uno de ellos o ambos casados. Adulterio: (artículo 185.1, Código Civil). Es la relación sexual, de un cónyuge con persona distinta de su consorte. Es la violación mas grave del deber de fidelidad conyugal. Puede o no nacer un hijo de la relación adulterina. Si el ofendido consiente el adulterio o perdona al ofensor, la ley niega el derecho de pedir la separación. Además, penalmente el adulterio constituye delito, pero para denunciarlo es necesario que haya terminado el proceso civil de divorcio por esta causal. El Código Penal venezolano en los artículos 394 y 395 tipifica el adulterio consumado por la mujer y el cometido por el marido, sancionado aquél con mayor severidad que éste, si bien lo

La suposición y supresión de estado

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·          La suposición y supresión de estado La suposición se produce cuando se hace figurar en el Registro Civil de Nacimientos un niño que no existe. La alteración del Estado civil consiste en el cambio del mismo. Sujeto activo de este delito puede ser cualquiera, integrante o no de la familia en el seno de la cual ha ocurrido aquél. Con frecuencia lo son los más próximos parientes. Los extraños pueden estar, alguna vez, interesados en la supresión o alteración del estado civil de una persona determinada; así como también en la inscripción en el Registro Civil de un niño que no existe; lo que quiere decir que también ellos pueden ser sujetos activos de tales delitos. Sujeto pasivo será el niño cuyo estado civil haya sido suprimido o alterado o respecto del cual se haya efectuado la suposición, que bien puede ser hijo legítimo o natural reconocido. Se requiere también que nazca vivo, pues si naciere muerto, no alcanzaría a tener estado civil, y en tal circunstancia,

El Incesto

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·          El incesto: El incesto es el comercio carnal entre dos personas de distinto sexo que estén ligadas por relaciones de parentesco que sean impedimento del matrimonio. Se requiere, pues, la realización del acto carnal, y no bastan simples actos lascivos, por graves que ellos sean. El Código Penal en su art. 380,  castiga con presidio de tres a seis años a “todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuere ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos». Las relaciones incestuosas han de ser voluntarias, pues si fueren impuestas mediante violencia real, física o moral, cualquier tipo de violencia, habría cúmulo ideal de delitos y el incesto seria absorbido por la violación.  Además, ambos parientes deben conocer el vínculo entre ellos existente, pues si uno solo de ellos, o los dos, lo desconocen, no incurrirán en
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Delitos contra las personas, buenas costumbres y el buen orden de las familias Entre los Delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias tenemos: los delitos de violación. Actos lascivos violentos. Corrupción de menores. Seducción bajo promesa matrimonial y el Incesto. Podemos resaltar que la norma establece una serie de condiciones, el art. 374 del CP señala: “Quien por medio de violencias y amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de 15 años a veinte años de prisión”. La misma pena se le aplicará, aún sin haber violencia ni amenazas, al individuo