La suposición y supresión de estado

·         La suposición y supresión de estado

La suposición se produce cuando se hace figurar en el Registro Civil de Nacimientos un niño que no existe. La alteración del Estado civil consiste en el cambio del mismo.
Sujeto activo de este delito puede ser cualquiera, integrante o no de la familia en el seno de la cual ha ocurrido aquél. Con frecuencia lo son los más próximos parientes.
Los extraños pueden estar, alguna vez, interesados en la supresión o alteración del estado civil de una persona determinada; así como también en la inscripción en el Registro Civil de un niño que no existe; lo que quiere decir que también ellos pueden ser sujetos activos de tales delitos.
Sujeto pasivo será el niño cuyo estado civil haya sido suprimido o alterado o respecto del cual se haya efectuado la suposición, que bien puede ser hijo legítimo o natural reconocido. Se requiere también que nazca vivo, pues si naciere muerto, no alcanzaría a tener estado civil, y en tal circunstancia, mal podría serle suprimido o alterado. En ocasiones podrían derivarse de los delitos en estudio perjuicios económicos para terceros; éstos no podrán ser considerados sujetos pasivos de aquellos.


Comentarios

  1. La primera de estas formas era la contemplada en el Derecho español antiguo, pero en la legislación penal venezolana vigente sólo se admite la segunda, como que apenas se considera en el artículo preinserto el haberse hecho “figurar en los registros del estado civil un niño que no existe”.

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