Rapto
Rapto:
El rapto es un delito
contra las buenas costumbres y el orden de la familia, ya que la persona es
privada de su libertad en contra de su voluntad. El objeto jurídico tutelado es
la libertad; porque al hablar de los fines de libertinaje o de matrimonio,
protege la libertad sexual, la libertad de cada persona de escoger su pareja,
es un delito contra la moral y el buen orden de la familia.
El rapto es el delito
en el cual se sustrae o retiene a una persona por medio de la fuerza,
intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual. No
debe confundirse el rapto con el secuestro pues a diferencia de éste último el
rapto exige un fin sexual.
Bien jurídico
protegido: la libertad, la dignidad y la integridad sexual.
Figura agravada: cuando
la víctima tuviera menos de determinada edad (en el derecho argentino, 13 años)
Rapto impropio: se
denomina "rapto impropio" al delito que se comete sobre persona menor
de 16 años y mayor de 13 con su consentimiento.
El rapto puede ser
propio, cuando se comete por medio de violencia, amenazas o engaño; o impropio
o consensual, cuando interviene el consentimiento de la raptada.
El artículo 383 del
Código Penal sanciona con prisión de uno a tres años a “todo individuo que por
medio de violencia, amenazas o engaños, hubiere arrebatado, sustraído o
detenido con fines de libertinaje. Delitos contra las personas, buenas
costumbres y el buen orden de las familias
El rapto admite
tentativa, cuando por causas ajenas a la voluntad del agente, se impide la
consumación del delito. Nuestro C.P en su artículo 383 señala: “Todo individuo que por medio de violencias,
amenazas o engaño hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de
libertinaje de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con
prisión de uno a tres años”.
Clasificación de esta
especie de delito:
Rapto
Propio: La doctrina lo llama rapto violento o fraudulento;
porque en este rapto va ha haber violencia o fraude; en este tipo de rapto
están presente todos los elementos que ya estudiamos; pero no existe
consentimiento, porque así lo establece la norma. Art. 383 C.P.
“Todo
individuo que por los medios a que se refiere el artículo precedente y para
alguno de los fines en el previsto, haya arrebatado, sustraído o retenido
alguna persona menor o a una mujer casada, será castigado con presidio de tres
a cinco años”. Art. 384 C.P
Rapto
impropio o consensual: Primer aparte del artículo: Si la
raptada hubiere prestado su consentimiento, la pena será de prisión por tiempo
de seis meses a dos años.
La mujer (raptada)
prestó su consentimiento.
Rapto
con violencia presunta: Segundo aparte: Y si la persona
raptada es menor de doce años, aunque el culpable no se hubiere valido de
violencias, amenazas o engaño, la pena será de presidio por tiempo de tres a
cinco años.
Rapto
de violencia presunta, porque para este tipo de delito no
importa si existe violencia o amenaza o engaño; no importa ni se investiga, por
el solo hecho de que tenga menos de 12 años es suficiente para saber que la
persona es susceptible de cualquier artimaña o de cualquier cosa que facilite
el rapto de esa niña
Rapto
atenuado:
De acuerdo al 385 del C.P, “Cuando el culpable de alguno de los delitos
previstos en los artículos precedentes, sin haber cometido ningún acto
libidinoso, haya puesto voluntariamente en libertad a la persona raptada,
volviéndola a su domicilio, al de sus parientes o a algún lugar seguro, a
disposición de su familia, la pena que se impondrá será la de prisión de uno a seis
meses en el caso del artículo 383, de tres a dieciocho meses y de seis a
treinta meses, respectivamente, en los casos de los artículos 384. Cuando
alguno de los delitos previstos en este y los anteriores artículos, se hubiere
cometido solo con el fin de matrimonio, la pena de prisión podrá aplicarse en
lugar de la de presidio”.
“En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos
precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por Acusación de la parte
agraviada o de su representante legal. Pero la querella no será admisible si ha
transcurrido un año desde que se realizó el hecho o desde el día en que de él
tuvo conocimiento la persona que pueda promoverla en representación de la
ofendida”. Art. 386 C.P.
“En Venezuela hay más riesgo de ser secuestrado que en México”. A esa conclusión llega el especialista Marcos Tarre Briceño tras analizar las cifras de secuestros en Latinoamérica y con las cuales el país se ubica en el segundo puesto con respecto al número de casos reportados pero en el primero cuando se refiere al promedio por habitantes.
ResponderEliminarEl país ocupó el 5º lugar entre los países del mundo con mayor incidencia de secuestros, en el ranking de Control Risk, de diciembre del año pasado. México, India, Nigeria y Pakistán le anteceden. Después de Venezuela, en el sexto lugar estaba Líbano, seguido de Filipinas, Afganistán, Colombia e Irak.
Tarre aclara que el secuestro puede calificarse como de dos tipos: el convencional o extorsivo y el exprés. Ambas “son modalidades delictivas típicamente latinoamericanas”