El Incesto

·         El incesto:
El incesto es el comercio carnal entre dos personas de distinto sexo que estén ligadas por relaciones de parentesco que sean impedimento del matrimonio. Se requiere, pues, la realización del acto carnal, y no bastan simples actos lascivos, por graves que ellos sean.
El Código Penal en su art. 380,  castiga con presidio de tres a seis años a “todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuere ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos».
Las relaciones incestuosas han de ser voluntarias, pues si fueren impuestas mediante violencia real, física o moral, cualquier tipo de violencia, habría cúmulo ideal de delitos y el incesto seria absorbido por la violación.
 Además, ambos parientes deben conocer el vínculo entre ellos existente, pues si uno solo de ellos, o los dos, lo desconocen, no incurrirán en delito.


Comentarios

  1. En el incesto, el adulto tiene más poder y saca ventaja sobre el niño. Por lo general, ese adulto es alguien en quien el niño confía y de quien depende, entonces el niño o la niña no tiene opción para elegir y por lo tanto, desde luego, no es una relación basada en el mutuo acuerdo. Al violentar el cuerpo del niño, se violenta también su confianza y su amor.

    La mayoría de quienes cometen incesto son hombres y sus víctimas, niñas. Según estadísticas, en el 60% de los casos de incesto el perpetrador es el padre o el padrastro.


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