Corrupción de Menores

Corrupción de menores
La corrupción de menores es un delito tipificado en la legislación de varios países. Es una conducta antijurídica e imputable, es infraccional del derecho penal.
La corrupción es la antítesis de una adecuada y recta conducta, es un germen de depravación que instalado en la conciencia del individuo, lo enfrenta a las esenciales normas y principios de la vida en sociedad.

Es un delito en contra la integridad sexual y psicológica, que consiste en hacer participar a un menor de 18 años de prácticas sexuales desviadas. La persona que comete delito, no necesariamente debe ser un mayor de edad, aunque debe ser imputable. La tutela penológica de los niños, niñas y adolescentes de edad, resulta imprescindible en relación con esta conducta corruptora, el Código Penal recoge este delito en el título XI, capítulo III, referido a la corrupción de menores, recogiéndose expresamente el homosexualismo, la prostitución, las drogas, la ingestión habitual de bebidas alcohólicas, los juegos de intereses y la pornografía; como cuestiones fundamentales dentro de esta figura delictiva, con el fin de tutelar el normal desarrollo del menor.


ACCIÓN

Mendoza Troconis (1987), Nos dice que la corrupción se logra:
-Mediante acto carnal con un niño o niña menor de 12 años, aún sin el empleo de violencia. Caso Núm. 1 del art. 374 del CPV.

-Mediante acto carnal violento, o aunque no sea violento, con menor de 16 años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor. Aplica el Núm. 2 del art. 374 eijusdem.

-Mediante acto carnal no violento con un menor de 12 y adolescente de 16 años en los casos y condiciones señalados en los Núm. 3 y 4 del art. 374 de la misma ley.

-Mediante actos lascivos violentos o aún no violentos si el culpable ascendiente, tutor o institutor sobre la persona de un menor de 16 años; aplica la primera parte del art. 375 del CPV.

-Mediante actos lascivos violentos cometidos sobre la persona de un menor o adolescente entre 12 y 16 años, o no violentos en las condiciones previstas en los núm. 3 y 4 del art. 374 se aplica 376 eijusdem.

Quedando para el círculo de aplicabilidad del art. 377 CPV, las siguientes:

-Acto carnal no violento con niño o niña o adolescente entre 12 y 18 años, fuera de los casos previstos en los ordinales 3 y 4 del art. 374 CPV, o con adolescente menor de 16 años y mayor de 12 años, cometidos por otra persona que no sea el ascendiente, el tutor o el institutor. 


 Conclusión
De acuerdo a los hechos en los que somos testigos, ya sea de forma directa o indirecta por el solo acto de mantenerse informado, los atentados contra Las Buenas Costumbres Y Buen Orden de Las Familias se ha convertido en el suceso común de la realidad venezolana e incluso latinoamericana, quizá algunos en mayor grado que otros, pero en fin ocurren deteriorando así los cimientos de la estructura social.  
La importancia que motiva a investigar el fundamento legal, las sanciones, el amparo por cuenta del Estado Venezolano, etc. Sin obviar lo más importante “su aplicación en el espacio y en el tiempo”, en virtud de lo cual se deducen dos hipótesis: la primera de ella se establece partiendo de la cultura de los pueblos, tal vez sea un punto muy gastado como tema de conversación, pero es poco eficiente tener estructuras legales que se pueden catalogar hasta como Perfectas y que el Estado en su rol de Administrador de Justicia no cuente con el tan necesario apoyo del ciudadano común y otros tantos vicios internos que afectan al perfecto desarrollo de esa tarea, de igual forma también está bastante trillado las quejas, pero ocurre que se hace difícil percatarse de que el problema empieza y puede terminar en el interior de cada ser humano, como componente de un todo como lo es una sociedad perfectamente organizada. Definitivamente es cierto que el grado de educación o cultura, como se quiera llamar una conlleva a la otra, es determinante para medir el nivel de desarrollo que puedan tener los pueblos del mundo.
 Y la segunda hipótesis que se considera es la vulnerabilidad, la indiferencia ante estos actos, han pasado a ser parte de una realidad que identifica a las personas, que las hace propias de un determinado lugar o condición sin mediar en hacer un alto en esta circunstancias y encaminar estas actitudes a otra realidad.
En tal motivo se concluye que de una forma muy genérica se ha encontrado los elementos de esta realidad, calificándolos de la manera siguiente: el sujeto activo, lamentablemente está determinado, es aquel miembro de esta misma colectividad, de este mismo grupo de seres al cual pertenecemos quien realiza estos tipo de actos delictivos que han llegado a ser objeto de apreciación, de estudios y por ende de sanciones; el sujeto Pasivo: igualmente determinado, la otra parte de este mismo género que en la mayor parte de las ocasiones que llega a ser víctima, esta situación influye de forma negativa en su desarrollo como Mujer, Hombre o Niño, afectando en gran medida a este último; el objeto Material: lógicamente somos nosotros mismos y el objeto Jurídico: no es más que lo que somos, seres humanos amparados en unas normas establecidas por nosotros mismos.
Es necesario el conocimiento de este importante tema, tanto para los estudiantes o conocedores de leyes, como para el ciudadano común, para que se conozca que existe un escenario jurídico donde se tutelan estos actos y se protegen a sus víctimas, para mantener esa cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto de los otros y de nosotros mismos.
Bibliografía Consultada
1. ARTEAGA SÁNCHEZ, Alberto: Derecho Penal, (Parte Especial I), Venezuela, Imprenta Universitaria, 2001, 1251 págs.
2. CHIOSSONE, Tulio: Manual de Derecho Penal Venezolano, Venezuela, Imprenta Universitaria, 1981, 728 págs.
GRISANTI, A. (2007). Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Caracas, Venezuela: Vadell Hermanos Editores
3. LOZANO, CARLOS (2005). Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales Tratado de Derecho Penal Español. Tomo 2 - Volumen 1. J.M. Bosch Editor. ISBN 84-7698-729
4.MENDOZA TROCONIS, José Rafael: Curso de Derecho Penal Venezolano, (Parte Especial), Venezuela, Librería Destino, 611 págs.


Comentarios

  1. La primera encuesta sobre delito organizado realizada en el país reflejó que el 70% de los participantes cree que la inseguridad personal ha aumentado este año. El Observatorio Venezolano de Violencia (OVV) junto con la ONG Paz Activa presentaron este jueves los resultados de la primera encuesta realizada en Venezuela …

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

La Bigamia

La suposición y supresión de estado

Rapto