Corrupción de Menores
Corrupción
de menores
La corrupción de
menores es un delito tipificado en la legislación de varios países. Es una
conducta antijurídica e imputable, es infraccional del derecho penal.
La corrupción es la
antítesis de una adecuada y recta conducta, es un germen de depravación que
instalado en la conciencia del individuo, lo enfrenta a las esenciales normas y
principios de la vida en sociedad.
Es un delito en contra
la integridad sexual y psicológica, que consiste en hacer participar a un menor
de 18 años de prácticas sexuales desviadas. La persona que comete delito, no
necesariamente debe ser un mayor de edad, aunque debe ser imputable. La tutela
penológica de los niños, niñas y adolescentes de edad, resulta imprescindible
en relación con esta conducta corruptora, el Código Penal recoge este delito en
el título XI, capítulo III, referido a la corrupción de menores, recogiéndose
expresamente el homosexualismo, la prostitución, las drogas, la ingestión
habitual de bebidas alcohólicas, los juegos de intereses y la pornografía; como
cuestiones fundamentales dentro de esta figura delictiva, con el fin de tutelar
el normal desarrollo del menor.
ACCIÓN
Mendoza
Troconis (1987), Nos dice que la
corrupción se logra:
-Mediante acto carnal con un niño o niña menor de
12 años, aún sin el empleo de violencia. Caso Núm. 1 del art. 374 del CPV.
-Mediante acto carnal violento, o aunque no sea
violento, con menor de 16 años, si el culpable es un ascendiente, tutor o
institutor. Aplica el Núm. 2 del art. 374 eijusdem.
-Mediante acto carnal no violento con un menor de
12 y adolescente de 16 años en los casos y condiciones señalados en los Núm. 3 y
4 del art. 374 de la misma ley.
-Mediante actos lascivos violentos o aún no
violentos si el culpable ascendiente, tutor o institutor sobre la persona de un
menor de 16 años; aplica la primera parte del art. 375 del CPV.
-Mediante actos lascivos violentos cometidos sobre
la persona de un menor o adolescente entre 12 y 16 años, o no violentos en las
condiciones previstas en los núm. 3 y 4 del art. 374 se aplica 376 eijusdem.
Quedando
para el círculo de aplicabilidad del art. 377 CPV, las siguientes:
-Acto
carnal no violento con niño o niña o adolescente entre 12 y 18 años, fuera de
los casos previstos en los ordinales 3 y 4 del art. 374 CPV, o con adolescente
menor de 16 años y mayor de 12 años, cometidos por otra persona que no sea el
ascendiente, el tutor o el institutor.
Conclusión
De acuerdo a los hechos en los que somos testigos,
ya sea de forma directa o indirecta por el solo acto de mantenerse informado,
los atentados contra Las Buenas Costumbres Y Buen Orden de Las Familias se ha
convertido en el suceso común de la realidad venezolana e incluso
latinoamericana, quizá algunos en mayor grado que otros, pero en fin ocurren
deteriorando así los cimientos de la estructura social.
La importancia que
motiva a investigar el fundamento legal, las sanciones, el amparo por cuenta
del Estado Venezolano, etc. Sin obviar lo más importante “su aplicación en el
espacio y en el tiempo”, en virtud de lo cual se deducen dos hipótesis: la
primera de ella se establece partiendo de la cultura de los pueblos, tal vez
sea un punto muy gastado como tema de conversación, pero es poco eficiente
tener estructuras legales que se pueden catalogar hasta como Perfectas y que el
Estado en su rol de Administrador de Justicia no cuente con el tan necesario
apoyo del ciudadano común y otros tantos vicios internos que afectan al
perfecto desarrollo de esa tarea, de igual forma también está bastante trillado
las quejas, pero ocurre que se hace difícil percatarse de que el problema
empieza y puede terminar en el interior de cada ser humano, como componente de
un todo como lo es una sociedad perfectamente organizada. Definitivamente es
cierto que el grado de educación o cultura, como se quiera llamar una conlleva
a la otra, es determinante para medir el nivel de desarrollo que puedan tener
los pueblos del mundo.
Y la segunda hipótesis que se considera es la
vulnerabilidad, la indiferencia ante estos actos, han pasado a ser parte de una
realidad que identifica a las personas, que las hace propias de un determinado
lugar o condición sin mediar en hacer un alto en esta circunstancias y
encaminar estas actitudes a otra realidad.
En tal motivo se
concluye que de una forma muy genérica se ha encontrado los elementos de esta
realidad, calificándolos de la manera siguiente: el sujeto activo,
lamentablemente está determinado, es aquel miembro de esta misma colectividad,
de este mismo grupo de seres al cual pertenecemos quien realiza estos tipo de
actos delictivos que han llegado a ser objeto de apreciación, de estudios y por
ende de sanciones; el sujeto Pasivo: igualmente determinado, la otra parte de
este mismo género que en la mayor parte de las ocasiones que llega a ser víctima,
esta situación influye de forma negativa en su desarrollo como Mujer, Hombre o
Niño, afectando en gran medida a este último; el objeto Material: lógicamente
somos nosotros mismos y el objeto Jurídico: no es más que lo que somos, seres
humanos amparados en unas normas establecidas por nosotros mismos.
Es necesario el
conocimiento de este importante tema, tanto para los estudiantes o conocedores
de leyes, como para el ciudadano común, para que se conozca que existe un
escenario jurídico donde se tutelan estos actos y se protegen a sus víctimas,
para mantener esa cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de
nuestros deberes respecto de los otros y de nosotros mismos.
Bibliografía
Consultada
1. ARTEAGA SÁNCHEZ, Alberto: Derecho Penal, (Parte
Especial I), Venezuela, Imprenta Universitaria, 2001, 1251 págs.
2. CHIOSSONE, Tulio: Manual de Derecho Penal
Venezolano, Venezuela, Imprenta Universitaria, 1981, 728 págs.
GRISANTI, A. (2007). Manual de Derecho Penal. Parte
Especial. Caracas, Venezuela: Vadell Hermanos Editores
3. LOZANO, CARLOS (2005). Delitos contra la libertad
e indemnidad sexuales Tratado de Derecho Penal Español. Tomo 2 - Volumen 1.
J.M. Bosch Editor. ISBN 84-7698-729
4.MENDOZA TROCONIS, José Rafael: Curso de Derecho
Penal Venezolano, (Parte Especial), Venezuela, Librería Destino, 611 págs.
La primera encuesta sobre delito organizado realizada en el país reflejó que el 70% de los participantes cree que la inseguridad personal ha aumentado este año. El Observatorio Venezolano de Violencia (OVV) junto con la ONG Paz Activa presentaron este jueves los resultados de la primera encuesta realizada en Venezuela …
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