Delitos contra las
personas, buenas costumbres y el buen orden de las familias
Entre los Delitos
contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias tenemos: los
delitos de violación. Actos lascivos violentos. Corrupción de menores.
Seducción bajo promesa matrimonial y el Incesto. Podemos resaltar que la norma
establece una serie de condiciones, el art. 374 del CP señala: “Quien por medio
de violencias y amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u otro sexo,
a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por
alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que
simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de
violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de
violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la
pena será de 15 años a veinte años de prisión”. La misma pena se le aplicará,
aún sin haber violencia ni amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con
persona de uno u otro sexo.
El delito es
clasificado como un acto típicamente antijurídico, es decir, se encuentra en
oposición a la norma jurídica, tal es el caso que de no haber adecuación no hay delito y si no hay tipo la conducta no es delito. En
conclusión todo lo que no está prohibido u ordenado, está permitido.
La legislación
venezolana en materia penal cuenta con los instrumentos jurídicos necesarios
para brindar seguridad, pero se deben poner en ejercicio. El título IX de los
Delitos Contra Las Personas, presenta varios tipos penales que atentan contra
bienes jurídicos tutelados como lo son la vida, la integridad física y moral.
Al castigar estos delitos se protege la familia, el matrimonio, la filiación, la libertad sexual, la moralidad, el pudor; es decir, una serie de elementos que están relacionados con las buenas costumbres y el buen orden de la familia distribuidos en la Constitución Nacional en diversos artículos.
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