El abuso Sexual

El abuso Sexual:
Es definido como cualquier actividad sexual entre dos o más personas sin consentimiento de una persona. El abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un menor -abuso sexual infantil- o incluso entre menores.
Abuso Sexual Infantil
Es toda conducta en la que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona con la que mantiene una relación de desigualdad, ya sea por la edad, la madurez o el poder. Es una forma de maltrato que sin duda afecta el desarrollo físico, psicológico, emocional  y de interacción social de los niños que lo sufren.
Ejemplos de agresión y abuso sexual:
·         Besos o caricias no deseadas.
·         Actividad sexual brusca o violenta no deseada.
·         Violación o intento de violación.
·         Negarse a usar preservativos o impedir que alguien acceda a métodos anticonceptivos.
·         Impedir que alguien se proteja contra enfermedades de transmisión sexual (ETS).
·         Tener contacto sexual con alguien que está muy borracho, drogado, inconsciente o que por cualquier otra razón es incapaz de decir “sí” o “no” de manera clara y con conciencia.
·         Amenazar o presionar a alguien para hacerle tener una relación sexual que no desea tener.
·         Usar repetidamente insultos sexuales con alguien.
·         Obligar a otro a la exposición o creación de material pornográfico.
El abuso sexual puede ser cometido a cualquier edad, pero históricamente son las niñas y las mujeres jóvenes quiénes son más propensas a éste tipo de agresiones, y la mayoría son abusadas por alguien que conocían con anterioridad. El abuso sexual a menor de edad, previsto y sancionado en el artículo 259, señala:
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.

Del anterior artículo se desprende, será penado de dos a seis años de prisión quien abuse sexualmente de un niño o niña y de quince a veinte años quien cometa penetración genital o anal, ya sea mediante el acto carnal, manual con la introducción de objetos, o la penetración vía oral con objetos que simulen objetos sexuales.

De la misma manera ocurre quien cometa abusos sexuales con adolescentes según el Artículo 260 Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme el artículo anterior.

















Comentarios

  1. El abuso sexual a los niños lamentablemente puede ocurrir dentro de la propia familia; de hecho, es lo más frecuente: que los niños sean abusados sexualmente por su padre o por su madre, o algún familiar cercano. Desde luego también puede suceder fuera de la casa, por ejemplo por un amigo, un vecino, maestro, o algún desconocido; en todas estas partes puede suceder un abuso sexual. Según Cárdenas: (…) es doloroso decirlo, pero las estadísticas señalan que es en el hogar y precisamente a través de aquellos quienes deberían proteger al niño, en donde se dan mayormente los casos de abuso sexual.

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