El abuso Sexual
El
abuso Sexual:
Es definido como
cualquier actividad sexual entre dos o más personas sin consentimiento de una
persona. El abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un
menor -abuso sexual infantil- o incluso entre menores.
Abuso
Sexual Infantil
Es toda conducta en la
que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona con la
que mantiene una relación de desigualdad, ya sea por la edad, la madurez o el
poder. Es una forma de maltrato que sin duda afecta el desarrollo físico,
psicológico, emocional y de interacción
social de los niños que lo sufren.
Ejemplos de agresión y
abuso sexual:
·
Besos o caricias no deseadas.
·
Actividad sexual brusca o violenta no
deseada.
·
Violación o intento de violación.
·
Negarse a usar preservativos o impedir
que alguien acceda a métodos anticonceptivos.
·
Impedir que alguien se proteja contra
enfermedades de transmisión sexual (ETS).
·
Tener contacto sexual con alguien que
está muy borracho, drogado, inconsciente o que por cualquier otra razón es incapaz
de decir “sí” o “no” de manera clara y con conciencia.
·
Amenazar o presionar a alguien para
hacerle tener una relación sexual que no desea tener.
·
Usar repetidamente insultos sexuales con
alguien.
·
Obligar a otro a la exposición o
creación de material pornográfico.
El abuso sexual puede ser cometido a cualquier edad,
pero históricamente son las niñas y las mujeres jóvenes quiénes son más
propensas a éste tipo de agresiones, y la mayoría son abusadas por alguien que
conocían con anterioridad. El abuso sexual a menor de edad, previsto y
sancionado en el artículo 259, señala:
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o
participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.Si el
acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o
la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen
objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.Si él o la culpable
ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la
pena se aumentará de un cuarto a un tercio.Si el autor es un hombre mayor de
edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos,
conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento
en ésta establecido.
Del anterior artículo se desprende, será penado de
dos a seis años de prisión quien abuse sexualmente de un niño o niña y de
quince a veinte años quien cometa penetración genital o anal, ya sea mediante
el acto carnal, manual con la introducción de objetos, o la penetración vía
oral con objetos que simulen objetos sexuales.
De la misma manera ocurre quien cometa abusos sexuales
con adolescentes según el Artículo 260 Quien realice actos sexuales con
adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o
penada conforme el artículo anterior.
El abuso sexual a los niños lamentablemente puede ocurrir dentro de la propia familia; de hecho, es lo más frecuente: que los niños sean abusados sexualmente por su padre o por su madre, o algún familiar cercano. Desde luego también puede suceder fuera de la casa, por ejemplo por un amigo, un vecino, maestro, o algún desconocido; en todas estas partes puede suceder un abuso sexual. Según Cárdenas: (…) es doloroso decirlo, pero las estadísticas señalan que es en el hogar y precisamente a través de aquellos quienes deberían proteger al niño, en donde se dan mayormente los casos de abuso sexual.
ResponderEliminar