Adulterio
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Adulterio
Adulterio que es la
relación sexual, de un cónyuge con una persona distinta a su cónyuge. Según la
Doctrina es la VIOLACIÓN MÁS GRAVE DEL DEBER DE FIDELIDAD CONYUGAL. Así mismo
definido el Adulterio como la unión sexual o carnal entre un hombre y una mujer
siendo uno de ellos o ambos casados.
Adulterio: (artículo
185.1, Código Civil). Es la relación sexual, de un cónyuge con persona distinta
de su consorte. Es la violación mas grave del deber de fidelidad conyugal.
Puede o no nacer un hijo de la relación adulterina. Si el ofendido consiente el
adulterio o perdona al ofensor, la ley niega el derecho de pedir la separación.
Además, penalmente el adulterio constituye delito, pero para denunciarlo es
necesario que haya terminado el proceso civil de divorcio por esta causal.
El Código Penal
venezolano en los artículos 394 y 395 tipifica el adulterio consumado por la
mujer y el cometido por el marido, sancionado aquél con mayor severidad que
éste, si bien los artículos siguientes contienen disposiciones comunes a los
dos.
El primero de aquellos prescribe:
«La mujer adúltera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La
misma pena es aplicable al coautor del adulterio».
Si el hombre ignora que
la mujer es casada, no incurrirá en el delito. Y si fuere inimputable, como
sería el perturbado mental o el menor de dieciocho años, sólo podrá
considerarse reo a la mujer. Puede ocurrir que la mujer sea la inimputable y
entonces se sancionará al varón exclusivamente.
Comete asimismo
adulterio el marido que mantiene concubina en la casa conyugal, o también fuera
de ella, si el hecho es notorio. La pena será en ese caso de prisión de tres a
dieciocho meses, y la condena producirá de derecho la pérdida del poder
marital. La concubina será penada con prisión de tres meses a un año. Así lo
establece el artículo 395.
La acción derivada de
uno u otro de los delitos preindicados corresponde de manera exclusiva al
cónyuge agraviado; el artículo 397 indica: «en lo
que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el
enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación del marido o de la mujer.
Agrega el citado artículo que «la querella comprenderá necesariamente al
coautor del adulterio o a la concubina».
Por otra parte, el
artículo 398 exime de pena al cónyuge culpable de adulterio cuando comprueba
que el acusador ha incurrido en el mismo delito, en el año anterior; y así
prescribe que «el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos
precedentes quedará exento de pena: 1º En el caso de acusación o querella del
marido, cuando la mujer pruebe que él también, en el año anterior al hecho,
había cometido el delito especificado en el artículo 395, o había obligado o
expuesto a la mujer a prostituirse o excitado o favorecido su corrupción. 2º En
el caso de acusación de la mujer, cuando el marido compruebe que ella también
durante el tiempo arriba indicado, ha cometido el delito a que se contrae el
artículo 394».
La Biblia dice:
ResponderEliminarCualquiera que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra ella; y si la mujer repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio (Marcos 10.11–12). cónyuges inocentes de ambos matrimonios.